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INDEMNIZACION DE 1.800EUROS A LOS HOMBRES QUE SE LES NEGO EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
24/11/2023
El Tribunal Supremo ha establecido que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe pagar una indemnización de 1.800 euros a los hombres a los que se les negó el complemento de maternidad por aportación demográfica.
Esta decisión se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre de 2023, que estableció la obligación de compensar los daños sufridos por aquellos a quienes se les denegó este complemento.
El caso se fundamenta en que, tras una sentencia del STJUE del 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), se demostró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Tribunal Supremo reconoció el derecho de un hombre a recibir una indemnización debido a la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, específicamente por la denegación del complemento por parte del INSS.
La cantidad de 1.800 euros ha sido fijada como indemnización por el Tribunal Supremo, considerando que los perjuicios causados en estos casos son similares y derivan de la misma decisión del INSS.
Esta cantidad se establece como una reparación integral del perjuicio sufrido, aplicable siempre que el hombre afectado por la decisión del INSS posterior a la sentencia de diciembre de 2019 haya debido recurrir a la jurisdicción social para obtener el abono del complemento en cuestión.
Esta decisión se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre de 2023, que estableció la obligación de compensar los daños sufridos por aquellos a quienes se les denegó este complemento.
El caso se fundamenta en que, tras una sentencia del STJUE del 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), se demostró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Tribunal Supremo reconoció el derecho de un hombre a recibir una indemnización debido a la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, específicamente por la denegación del complemento por parte del INSS.
La cantidad de 1.800 euros ha sido fijada como indemnización por el Tribunal Supremo, considerando que los perjuicios causados en estos casos son similares y derivan de la misma decisión del INSS.
Esta cantidad se establece como una reparación integral del perjuicio sufrido, aplicable siempre que el hombre afectado por la decisión del INSS posterior a la sentencia de diciembre de 2019 haya debido recurrir a la jurisdicción social para obtener el abono del complemento en cuestión.